A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Busscar De Colombia Sas·Demandado Transcaribe Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 008 Civil del Circuito de Cartagena (Bolívar) y el Juzgado 015 Administrativo del Circuito de Cartagena (Bolívar), por causa de una demanda ejecutiva presentada por Busscar de Colombia S.A.S. en reorganización, en contra de Transcaribe S.A., con el fin de que se libre mandamiento de pago por las sumas de dinero que constan en varias facturas, derivadas de la suscripción de “un contrato de mantenimiento de los vehículos de la porción 2 del sistema Transcaribe”, entre otros conceptos.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que Transcaribe S.A. es una empresa industrial y comercial del Estado, según el artículo 2.1 de la Ley 80/93, que en consonancia con el parágrafo del artículo 104 del CPACA, para los efectos de ese código, constituye una entidad pública.
En este caso, las partes del proceso ejecutivo son las mismas del negocio jurídico que dio origen a las facturas.
Esto es, un contrato estatal celebrado entre Busscar de Colombia S.A.S. en reorganización y Transcaribe S.A.
Así, en aplicación de los numerales 2 y 4 del artículo 104 del CPACA y en reiteración de la regla de decisión del Auto 403 de 2021, cuando (i) una entidad estatal (ii) incorpore derechos en títulos-valores (iii) en el marco de sus relaciones contractuales, y (iv) quien fue parte en ese contrato (v) la demande para hacer efectivo el pago del derecho incorporado, (vi) la jurisdicción competente será la de lo contencioso-administrativo, (vii) por tratarse de controversias derivadas del contrato estatal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 008 Civil del Circuito de Cartagena y el Juzgado 015 Administrativo del Circuito de Cartagena, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 015 Administrativo del Circuito de Cartagena, es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva promovida por Busscar de Colombia S.A. en reorganización en contra de Transcaribe S.A.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6156 al Juzgado 015 Administrativo del Circuito de Cartagena, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, como también al Juzgado 008 Civil del Circuito de Cartagena.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.